Lutin Law Group fue fundado por Suliana Lutin. Entendemos el proceso de Inmigración desde una perspectiva de inmigrantes porque Suliana Lutin, como muchos de sus clientes, también sufrió la amenaza de una deportación. Suliana emigró de Guatemala a Los Ángeles cuando era una adolescente. Comprende la ansiedad y los miedos asociados con la potencial de ser deportado y separado de su familia. Lutin Law Group es un bufete de abogados de inmigración de servicio completo enfocado en “Uniendo y Manteniendo a Familias Unidas.”
Servicio Completo de Inmigración
- Residencia permanente legal para cónyuges, hijos, padres y / o hermanos
- Procesamiento del Centro Nacional de Visas (NVC)
- Visas de Prometido (a)
- Removación de Condiciones de Tarjeta de Residencia Permanente
- Fuerzos de inadmisibilidad
Generalmente, para calificar para la naturalización, el solicitante debe:
- Tener 18 años de edad o más en el momento de la presentación;
- Ser un residente permanente legal por al menos 5 años (3 años si está casado con un ciudadano de los Estados Unidos)
- Demostrar buen carácter moral por al menos 5 años, y durante el período que condujo a la administración del Juramento de Lealtad
- Ha residido continuamente en los Estados Unidos por al menos 5 años como residente permanente legal;
- Demostrar un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los Estados Unidos y la comprensión básica del idioma inglés.
Excepción de idioma:
- Usted tiene 50 años o mas y ha vivido en los Estados Unidos como residente permanente por un período de 20 o mas.
- Usted tiene 55 años y tiene vivido en los Estados Unidos como residente permanente por un período de 15 o mas.
- Usted tiene 50 años de edad o más y ha vivido en los Estados Unidos como residente legal permanente por un período de al menos 20 años.
- Tiene 55 años de edad o más y ha vivido en los Estados Unidos como residente permanente legal por un período de al menos 15 años.
Excepción de discapacidad: Usted puede calificar para una excepción de discapacidad a los requisitos de naturalización en inglés y / o cívica para naturalización si:Usted tiene una discapacidad física o de desarrollo o impedimento mental que le impide demostrar su conocimiento y comprensión del idioma Inglés y / o requisitos cívicos para la naturalización.
Estatus especial juvenil (SIJS):
SIJS es un estatus legal creado para proteger a jóvenes que han sido abusados, abandonados o han sufrido negligencia por uno o dos de sus padres o guardianes legales. Los jovenes que obtienen SIJS pueden cerrar su caso de deportacion, si estan en proceso de deportacion y aplicar para una residencia permanente legal en los Estados Unidos. Tambien pueden aplicar para la ciudadanía después de cumplir los 18 años de edad y haber obtenido la residencia permanente por lo menos 5 años.
Quién califica para SIJS?
SIJS-Custodia:En donde uno de los padres pide la custodia del menor:
1) El menor debe tener menos de 18 años
2) Ser soltero/a (No casado/a);
3) Uno de los padres obtiene la custodia del menor;
4) Reunificación con uno o dos de sus padres no es posible debido al abuso, negligencia, o abandono, o una otra base bajo la ley del estado;
5) El juez determina que no es en el mejor interés del menor regresar a su país de origen o el país de su última residencia habitual.
SIJS-Tutela: Cuando el menor ha sido declarado dependiente de una corte juvenil o quien una corte juvenil ha puesto en la custodia de una agencia del estado o con un individuo.
1) El menor debe tener menos de 21 años;
2) Ser soltero/a (No casado/a);
3) El menor ha sido declarado dependiente de una corte juvenil o quien una corte juvenil ha puesto en la custodia de una agencia del estado o con un individuo;
4) Reunificación con uno o dos de sus padres no es posible debido al abuso, negligencia, o abandono, o una otra base bajo la ley del estado;
5) El juez determina que no es en el mejor interés del menor regresar a su país de origen o el país de su última residencia habitual.
Detenemos su caso de Deportación!
Lutin Law Group ha defendido con éxito a nuestros clientes contra la deportación de los Estados Unidos. Estamos a su disposición para asesorarle en cualquier etapa del proceso. Esto incluye cuándo un ser querido es colocado en una detención de ICE, durante audiencias de fianzas de inmigración, o durante procedimientos de la Corte de Inmigración.
En Lutin Law Group nos enfocamos en:
•Solicitudes de Residencia Permanente / Ajuste de Estatus:
Mientras que la mayoría de las solicitudes de tarjeta verde se presentan antes de que alguien sea colocado en un proceso de remoción, puede usarse ocasionalmente como una defensa a la deportación. En la mayoría de los casos, la solicitud de residencia permanente – o “Ajuste de Estatus” – debe basarse en una petición de visa de inmigrante aprobada. La mayoría de las veces se basa en una petición basada en la familia, pero en algunas circunstancias también puede basarse en una petición aprobada basada en el empleo.
•Renovación de la Forma I-751 Retiro de la Residencia Condicional:
No es infrecuente que un residente permanente condicional sea colocado en un proceso de remoción si él o ella no presenta oportunamente la petición I-751 para remover la condición de residencia si el I-751 es Negado En la mayoría de las circunstancias, la petición I-751 puede ser renovada como una defensa para ser removida ante un Juez de Inmigración.
•Asilo, suspensión de la remoción y socorro en virtud de la Convención contra la Tortura:
Los que están en los Estados Unidos y han sufrido daños o temen sufrir daños al regresar a su país de nacionalidad pueden ser elegibles para asilo, Bajo la Convención contra la Tortura. Los solicitantes deben demostrar que el daño que sufrieron o temen sufrir se eleva al nivel de “persecución” y que el daño se basa en la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un grupo social particular o la opinión política (actual o imputada).
•TPS y NACARA:
El gobierno de los Estados Unidos designa a ciertos países para el Estatus de Protección Temporal o “TPS” si las condiciones en ese país hacen que la declaración de una persona sea insegura o que su gobierno no pueda manejar lo suficiente la devolución de sus nacionales. Del mismo modo, individuos de ciertos países -principalmente América Central y Europa del Este- que ingresaron a los Estados Unidos antes de ciertas fechas y solicitaron asilo o registraron ciertos beneficios pueden ser elegibles para NACARA. Tanto TPS como NACARA pueden servir de defensa a la deportación.
•DACA:
Ciertas personas que fueron llevadas a los Estados Unidos como niños, asistieron a la escuela en los Estados Unidos y no han estado fuera de los Estados Unidos por mucho tiempo pueden solicitar DACA, o Acción Diferida para ciertas llegadas de la niñez. Una vez que DACA es aprobado, o en alguna circunstancia incluso mientras la solicitud está pendiente, los procedimientos de remoción pueden ser administrativamente cerrados.
•Mociones para suprimir:
Si un individuo fue detenido por la policía o el Departamento de Seguridad Nacional en violación del procedimiento legal constitucional, podría ser posible solicitar a la Corte de Inmigración que suprima la evidencia y que termine los procedimientos de la Corte de Inmigración.
•Salida voluntaria:
Si no hay otras opciones de defensa de la deportación disponibles, o en el caso de que una persona sea elegible para regresar a su país de origen y obtener una visa para regresar a los Estados Unidos, tal vez desee solicitar una salida voluntaria en lugar de ser ordenada Deportado La Salida Voluntaria no está disponible para todos en los procedimientos de remoción, pero puede ser la mejor opción.
•Discreción del Fiscal:
En algunas circunstancias, el abogado del gobierno puede ejercer su discreción y cerrar o terminar los procedimientos de expulsión contra un individuo. En algunos casos, una persona será elegible para la autorización de trabajo incluso después de que un caso esté cerrado, pero esto depende de otras aplicaciones en el archivo.
•Mociones para el cierre administrativo basado en I-601A Elegibilidad:
Algunas personas que están casadas con ciudadanos estadounidenses o que tienen padres ciudadanos de los Estados Unidos pueden ser elegibles para pedir al Juez de Inmigración que cierre un proceso mientras ellos presentan una renuncia de I-601A. Si se aprueba la exención I-601A, se requerirá que la persona vuelva a actualizar su caso de la Corte de Inmigración, solicitando que su caso de la corte de inmigración sea terminado. Entonces la persona tendrá que regresar a su país de nacionalidad para solicitar una visa de inmigrante y regresar a los Estados Unidos como residente permanente.
•Mociones para terminar:
Si los cargos en la Notificación de Comparecencia del Gobierno no son correctos, un solicitante puede presentar una Moción para Terminar pidiendo a la Corte de Inmigración que resuelva los procedimientos.
•Exenciones:
Si usted esta fuera de los Estados Unidos y tuvo una entrevista para la visa de inmigrante con el Departamento de Estado pero un Oficial Consular lo ha encontrado ineligible para ser admitido a los Estados Unidos, por uno o mas motivos de inadmisibilidad por el cual un perdon pude estar disponible, usted puede solicitar un perdon usando la Forma I-601, Solicitud de Perdon por Inadmisibilidad y/o Forma I-212, Solicitud de Permiso Para Volver a Aplicar y Ser Admitido a los Estados Unidos Despues de una Deportacion o haber sido Removido en caso de ser inadmisible por razon de una Deportacion o haber sido Removido.
Nosotros le Ayudamos a Obtener Una Visa!
¿Necesita ayuda para obtener una visa de estudiante o de trabajo? Entendemos lo complicada que puede ser la ley de inmigración, por lo que estamos aquí para proporcionarle la orientación personalizada y la atención que necesita.
Visas para víctimas de crímenes:
La Visa U es una visa de no inmigrante que se reserva para las víctimas de crímenes (y sus familiares directos) que han sufrido un abuso físico o mental importante y están dispuestos a ayudar a las autoridades y funcionarios de la policía en la investigación o enjuiciamiento de La actividad delictiva.
Existen seis requisitos legales para el estatus de no inmigrante:
- El solicitante debe haber sido víctima de una actividad delictiva calificada.
- El solicitante debe haber sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de estas actividades criminales.
- El solicitante debe tener información sobre esa actividad criminal.
- El solicitante debe haber sido útil, estar ayudando o ser útil en la investigación o procesamiento del delito.
- La actividad criminal ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes de los Estados Unidos.
- El solicitante es admisible a los Estados Unidos bajo las actuales leyes y reglamentos de inmigración estadounidenses. Aquellos que no son admisibles, pueden solicitar una exención.
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) permite la posibilidad de que ciertas personas que no pudieran ser elegibles para recibir beneficios de inmigración pueden solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos por una relación cercana con un ciudadano estadounidense o residente permanente que los ha abusado.
Las disposiciones de VAWA en el INA permiten que ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes (Green Card titulares) presenten una petición por sí mismos, sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar la seguridad y la independencia de su abusador, que no es notificado sobre la presentación.